Ultimátum judicial a los ministros
El pulso institucional entre el poder judicial y el Ejecutivo ha escalado de forma notable después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya dictado dos autos con un requerimiento muy severo. En este contexto, se ha formalizado un ultimátum del Supremo a Albares y Bolaños, otorgándoles un plazo improrrogable de cinco días para entregar la relación nominal de los ciudadanos afectados por la suspensión del derecho al voto derivada de la denominada ley de nietos. Los magistrados han fijado como límite temporal las 15:00 horas del próximo 28 de octubre de 2026 para que los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia cumplan con esta exigencia procesal.
La decisión del Alto Tribunal se produce tras constatar lo que califica como una falta de diligencia por parte de la Administración a la hora de facilitar los datos necesarios para la correcta conformación del Censo Electoral. Según los autos dictados bajo la ponencia del magistrado Antonio Narváez, la negativa o demora en la entrega de esta información resulta incomprensible, especialmente cuando ha sido el propio Abogado del Estado quien aportó la cifra exacta de beneficiarios, situada en 163.020 personas afectadas.
Requisitos del censo y advertencia penal
El requerimiento emitido por la Sala Tercera no se limita a una simple solicitud de información, sino que va acompañado de advertencias legales explícitas. El Supremo ha recordado que, en caso de incumplimiento del plazo establecido, los ministros se exponen a la imposición de multas coercitivas e incluso a que se deduzca el oportuno testimonio de particulares para depurar posibles responsabilidades penales, una circunstancia especialmente delicada al tratarse de altos cargos aforados que corren el riesgo de acabar imputados en la Sala de lo Penal.
Paralelamente, el Tribunal ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que traslade un aviso expreso a todas las personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). De este modo, se advierte formalmente a los ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional octava de la Ley de Memoria Democrática que su inclusión en dicho censo no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto de forma automática. Únicamente podrán sufragar aquellos respecto de los cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan una certificación acreditativa específica, un filtro restrictivo que, en el último mes y medio, apenas ha sido superado por el 0,3% de los nietos que han acreditado poder votar.
Postura del Ejecutivo y complejidad de los datos
Desde el Gobierno se ha defendido la complejidad técnica que entraña recabar y depurar este volumen masivo de información administrativa. Fuentes del Ejecutivo sostienen que los servicios ministeriales y los consulados de España en el exterior se encuentran trabajando a contrarreloj desde el primer pronunciamiento judicial para cumplir con los mandatos de la Sala y responder a las exigencias procesales planteadas.
No obstante, los magistrados han replicado que la cifra global de personas afectadas ya obra en poder de la representación estatal y que los datos proceden de un Registro Civil que se encuentra debidamente digitalizado. Mientras el tribunal subraya la necesidad de garantizar los principios de transparencia y objetividad en los procesos electorales, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores se ha reiterado el compromiso de redoblar los esfuerzos operativos para satisfacer las exigencias del Alto Tribunal dentro del plazo marcado.
A este respecto, las fuentes ministeriales han insistido en que se están agotando todas las vías administrativas posibles para lograr el cumplimiento íntegro del requerimiento judicial en el tiempo señalado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, evitando así que se materialicen las sanciones económicas y las advertencias penales formuladas de manera formal por el Alto Tribunal.
