El Supremo inadmite el recurso y fija la indemnización
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución definitiva que confirma la condena a Alvise Pérez, eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), a abonar una indemnización de 10.000 euros al exministro José Luis Ábalos. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha decidido inadmitir el recurso de casación interpuesto por el político, consolidando así el fallo previo emitido por la Audiencia Provincial de Madrid en este procedimiento de índole civil.
La decisión judicial pone fin a un litigio que examina los límites entre la libertad de expresión y la protección de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen en el ámbito público y digital. Con esta resolución, el tribunal respalda la argumentación de que las publicaciones analizadas carecían de veracidad y perseguían el descrédito personal del exdirigente socialista, estableciendo un nuevo hito judicial en los enfrentamientos legales entre ambas figuras públicas.
El origen de la demanda y el mensaje en redes de 2020
Los hechos que motivaron esta condena a Alvise Pérez se remontan al 2 de agosto de 2020. En esa fecha, el entonces diputado difundió en sus perfiles de redes sociales una serie de fotografías en las que aparecía José Luis Ábalos sentado en una cafetería. Las imágenes iban acompañadas de un texto textual que proclamaba «se acabó el miedo a la mafia», vinculando de forma directa al representante político con actividades relacionadas con el narcotráfico y redes de criminalidad organizada.
Ante esta difusión, Ábalos interpuso una demanda civil al considerar que se trataba de una vulneración flagrante de su reputación. Según explicó posteriormente el exministro, la realidad de aquel encuentro distaba por completo de la versión ofrecida en internet, ya que se trataba de una reunión estrictamente privada, informal y legítima mantenida con un antiguo conocido de Valencia en un establecimiento abierto al público.
La valoración del Supremo sobre la falta de base fáctica
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha fundamentado su inadmisión en que el recurso del eurodiputado no aportaba la justificación necesaria para corregir el juicio ponderativo realizado previamente por la Audiencia de Madrid. El tribunal constata que el mensaje difundido carecía por completo de una base fáctica suficiente. En este sentido, los magistrados recalcan que, aun en un contexto de crítica política y tratándose de una persona con alta relevancia pública, la libertad de expresión no ampara la atribución falsa de relaciones de subordinación con personas vinculadas a causas de corrupción o narcotráfico.
En el recorrido procesal inicial, el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó una compensación económica de 20.000 euros, además de ordenar la supresión de los contenidos lesivos tanto de la red social X (antigua Twitter) como de los buscadores de internet. Posteriormente, la Audiencia Provincial rebajó la cuantía indemnizatoria hasta los 10.000 euros actuales, cifra que ahora el Supremo ratifica de forma definitiva al desestimar la vía de impugnación del demandado.
Precedentes y reacciones ante los plazos de la justicia civil
Tras conocerse la inadmisión del recurso, José Luis Ábalos expresó su valoración a través de sus canales públicos, denunciando la lentitud de los procedimientos civiles. El exministro lamentó que hayan tenido que transcurrir seis años desde la interposición de la demanda para obtener una reparación judicial efectiva, un periodo durante el cual, según sus palabras, el bulo inicial alcanzó a millones de usuarios. Asimismo, comparó esta demora con la celeridad experimentada en otros procedimientos de carácter penal a los que se ha enfrentado.
Este procedimiento no constituye un caso aislado entre ambos protagonistas. Cabe recordar que en marzo de 2025, otro órgano judicial de Madrid ya condenó a Alvise a indemnizar con 60.000 euros a Ábalos por una intromisión ilegítima similar en su intimidad y honor, tras la publicación en enero de 2021 de imágenes de su domicilio particular acompañadas de comentarios despectivos sobre su salud mental. Con este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, el marco de responsabilidades civiles del eurodiputado queda reforzado en relación con sus publicaciones digitales sobre el exdirigente socialista.
